¿Un residente español puede acceder al ingreso no renta de hasta 8.000 UF por la utilidad en la venta de un inmueble situado en Chile?

Servicio de Impuestos Internos determina que un residente español puede acceder a lo establecido en el artículo 17 N°8 letra b) de La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por la utilidad en la venta de un inmueble situado en Chile

Contexto

Dos personas naturales son copropietarias de un inmueble situado en Chile, siendo A residente en Chile y B residente en España. A adquirió el 75% del inmueble en 1991 y B adquirió el 25% del inmueble en 2016.

Consulta

1) Qué ley aplica respecto a los impuestos que gravan la ganancia de capital y, en particular, si A se encuentra sujeta al pago de impuestos.

2) Si acaso B tiene que hacer de todas maneras una declaración de impuestos en Chile, aunque no sea residente tributario, cuando su ganancia de capital no excede las 8.000 UF.

Conclusión

Previamente, el Servicio de Impuestos Internos ha manifestado que, en caso que un porcentaje del inmueble fuere adquirido antes del 1° de enero de 2004 y otro después de esa fecha, se debe aplicar a cada parte el tratamiento tributario que le corresponda según la legislación aplicable a la fecha de adquirirse cada parte, cumpliendo los requisitos legales correspondientes.

En ese orden, en el caso del residente en Chile (A), el inciso final del numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 prescribe que el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, por personas naturales que no determinen el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas, siempre que hayan sido adquiridos antes del 1° de enero de 2004, cualquiera sea la fecha de su enajenación, se sujetará a las disposiciones de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 20143. Por lo tanto, en la medida que A haya adquirido sus derechos sobre el bien raíz antes del 1° de enero de 2004 y cumpla las normas vigentes de la LIR según su texto vigente al 31 de diciembre de 2014, todo el mayor valor obtenido en la enajenación constituye un ingreso no renta.

En lo que respecta al residente en España (B) y en la medida de que así sea considerado para los efectos del Convenio celebrado entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el Patrimonio, conforme al N°1 del artículo 13 del mismo, se permite gravar la ganancia por enajenaciones de bienes inmuebles en el país donde se encuentren situados. En consecuencia, Chile podrá gravar las rentas que obtenga B por la enajenación de sus derechos sobre el inmueble que posee en el país, conforme su legislación interna, sin limitación alguna. Luego, es aplicable la letra b) del N°8 del artículo 17 del texto actualmente vigente de la LIR, pudiendo acceder a un ingreso no renta con tope de 8.000 UF (en la medida que cumpla todos los requisitos legales).

Finalmente, en relación a la obligación de declarar, el contribuyente no está obligado a presentar una declaración de impuestos informando el ingreso no renta obtenido, siempre que el enajenante no adquiera domicilio o residencia en nuestro país y no obtenga otras rentas que deban ser declaradas en Chile.

Esta publicación ha sido elaborada con fines informativos, por lo que no puede ser considerada como una asesoría profesional. En caso que necesites información adicional sobre las materias señaladas, no dudes en contactarnos.