IVA en los servicios culturales

La Ley N°21.622, establece la exención del IVA a la prestación de los servicios culturales.

Recientemente, la Ley N°21.622, incorporó a la Ley de Donaciones con Fines Culturales un nuevo título, en el que se establece la exención del Impuesto al Valor Agregado, en adelante, I.V.A., a la prestación de los servicios culturales.

Para ello y a fin de acceder a la mencionada exención, el nuevo artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales establece una serie de requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.

En ese orden, define qué es lo que debe entender por los servicios culturales, quienes pueden prestarlos y cuáles son los requisitos para acogerse a la exención del IVA.

Con el fin de actualizar a nuestros Clientes, Eccher Tello & Cía. Abogados, ha elaborado el presente documento, en el que se resume cuáles son las exigencias para acogerse a la exención del IVA.

Revisa nuestro resumen en el siguiente link.

Esta publicación ha sido elaborada con fines informativos, por lo que no puede ser considerada como una asesoría profesional. En caso que necesites información adicional sobre las materias señaladas, no dudes en contactarnos.