Recientemente el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que tiene por finalidad mejorar el pago a proveedores en 30 días, el cual se encuentra en su primer trámite constitucional.
El equipo de Eccher Tello y Compañía ha elaborado el siguiente resumen.
Modificaciones legales
Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
Contenido del proyecto
Plazo único para el pago de las facturas
En el caso de las relaciones comerciales entre privados, se dispone que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser pagada dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la factura. Se derogan los incisos que permitían la suscripción de acuerdos excepcionales de pago.
En el caso de los órganos de la administración del Estado que paguen mediante el Sistema de Pago Automatizado de Proveedores del Estado (“PPA”), se dispone que la obligación de pago se reduce de 30 a 20 días corridos desde la recepción de la factura.
En el caso de que el sector público haya establecido un pago distinto a los 30 días (excepcional), se establece una reducción del plazo de pago a 45 días.
Registro Censal de los tiempos de pago
El comprador tiene la obligación de efectuar, dentro de los primeros 10 días de cada mes, una declaración jurada ante el SII con el detalle de las facturas que haya pagado de forma íntegra en el mes calendario anterior.
De manera consecutiva, surge la obligación del vendedor del bien o prestador del servicio de confirmar mediante declaración jurada, dentro del plazo de los 2 días siguientes, que efectivamente se ha cumplido la obligación de pago contemplada en la factura de manera íntegra. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado una declaración expresa, y solo para el caso del vendedor o prestador de servicio, se entenderá confirmado el pago.
El SII será el encargado de regular, mediante resolución, la forma de efectuar ambas declaraciones.
El retardo u omisión en el cumplimiento de la obligación de declarar el detalle de las facturas pagadas, será sancionado con la multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.
Elaboración de reportes públicos sobre los tiempos de pago
El SII generará reportes mensuales sobre las facturas vencidas pendientes de pago y los tiempos de pago de cada contribuyente. Estos reportes serán publicados en el sitio web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Cambio de sujeto que debe retener y enterar el IVA
La aplicación de esta medida respecto de un contribuyente -adquirente, beneficiario o persona que deba soportar el recargo del IVA- implica que, entablada una relación comercial con un proveedor de bienes o servicios, ya no será este último quien debe retener y pagar el IVA, pues el tributo afectará al contribuyente comprador.
La medida aplicará cuando el contribuyente se encuentre, por tres periodos tributarios, continuos o discontinuos, dentro de un mismo año calendario, en alguna de las siguientes causales contempladas en la ley:
i) Contar con un porcentaje de facturas no pagadas dentro del plazo legal, igual o superior al 40% del total de facturas cuyo plazo de pago vencía dentro de un mes calendario y que, adicionalmente, el promedio de días de atraso en el pago de dichas facturas sea igual o superior a 10 días.
ii) Contar con un porcentaje de facturas no pagadas dentro del plazo legal, igual o superior al 60% del total de las facturas cuyo plazo de pago vencía dentro de 1 mes calendario o el promedio de días de atraso en el pago sea igual o superior a 15 días.
iii) No haber presentado la declaración jurada relativa a las facturas pagadas o haberlo hecho fuera de plazo o habiéndola presentado, que ésta se encuentre incompleta o contenga información errónea, y no hubiere mediado en este último caso una rectificación.
Una vez al año el SII dictará una resolución que dará aplicación a esta medida, determinando los contribuyentes respecto de los cuales se establece el cambio de sujeto y aquellos respecto de los cuales se revoca.
Condicionamiento del uso del crédito fiscal
Procederá la aplicación de esta medida cuando un contribuyente se encuentre por segundo año consecutivo en alguna de las situaciones contempladas para la procedencia del cambio de sujeto. Sin embargo, respecto de la última causal, solo procederá en caso de omisión de la presentación de la declaración. Así, el contribuyente afectado por esta medida solo tendrá derecho al uso del crédito fiscal respecto del IVA contenido en una factura, por las adquisiciones o servicios que se encuentren íntegramente pagados dentro del periodo tributario respectivo.
Cada 6 meses el SII dictará una resolución determinando los contribuyentes respecto de los cuales procederá esta medida y aquellos a los que se les revoca. Para acceder a la revocación, el contribuyente deberá acreditar fehacientemente -siendo insuficientes las declaraciones juradas- que ha realizado los pagos dentro del plazo, por al menos 3 meses consecutivos. En caso contrario, se procederá a renovar la restricción por 6 meses adicionales y así sucesivamente.
Se incrementa el listado de prohibiciones contempladas en la ley, que buscan restringir acciones tendientes a no cumplir las nuevas obligaciones contempladas o a retrasar los tiempos de pago.
i) El rechazo o reclamo injustificado de una factura.
ii) La ejecución de cualquier acción destinada a que el vendedor o prestador del servicio confirme el pago íntegro cuando ello no sea efectivo.
iii) La ejecución de cualquier acción u omisión que tienda a impedir o retrasar la obligación de emitir la factura, estando el vendedor o prestador del servicio habilitado para ello.
Incorporación de 2 nuevas cláusulas o estipulaciones abusivas al listado no taxativo de aquellas que no producirán efecto.
i) Establezcan un plazo de pago mayor al de 30 días.
ii) Requieran, como condición para la aceptación de la factura, que el emisor de la factura incluya en ella menciones adicionales a aquellas establecidas por ley, reglamento o resolución del Servicio de Impuestos Internos.
Acción ante el Juzgado de Policía Local
La infracción a estas normas señaladas dará lugar a una acción ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del infractor, que puede ser ejercida por el afectado, cualquier interesado y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica. El ejercicio de esta acción permite exigir una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción.
Vigencia
Las disposiciones relativas al registro censal de los tiempos de pago, junto con las disposiciones relativas a los desincentivos tributarios de cambio de sujeto y condicionamiento del uso del crédito fiscal comenzarán a regir 15 meses después de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Las disposiciones relativas a la reducción de los tiempos de pago en el sector público comenzarán a regir 6 meses después de la publicación de la ley en el Diario Oficial.