Un asunto relevante al momento de ejercer una actividad es la existencia del pago de una patente municipal. En ese sentido, se ha discutido en qué momento deja de ser necesario el pago de dicha patente en los casos en que una sociedad se ha fusionado con otra.
Sobre ello, recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia, quien había determinado que una sociedad absorbida debía pagar patente municipal hasta el proceso de aceptación de término de giro.
Hechos:
Una sociedad absorbente, continuadora legal de la sociedad absorbida y disuelta legalmente, dedujo reclamo de ilegalidad, de conformidad a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante, Ley de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de Providencia, conforme al cual esta señalaba que, en su calidad de continuadora legal, le correspondía el pago de Patente Municipal, por las sumas devengadas por el período julio de 2020 a junio de 2021, en circunstancias que la sociedad se disolvió el 30 de junio de 2020 al ser absorbida por su representada.
En efecto, cabe hacer presente dos consideraciones. Primero, que, con fecha 30 de junio de 2020, las sociedades antes mencionadas acordaron la fusión por incorporación, asumiendo una de ellas la calidad de continuadora legal de la otra; lo segundo y último, es que la sociedad absorbida mantenía al día sus patentes municipales.
No obstante, una vez efectuada la fusión, el contribuyente comenzó a realizar las gestiones para desenrolar del catastro de patentes municipales a la sociedad absorbida, por lo que en diciembre de 2020, concurrió al municipio reclamado acompañando los antecedentes para tal efecto.
Posteriormente y luego de una reunión sostenida con el municipio, se le solicitó que volviesen a ingresar la solicitud, esta vez acompañando un certificado del SII que acreditara la fecha de disolución, lo que hicieron en marzo de 2021.
Sin embargo, mediante Oficio, el municipio manifiesta, en síntesis, que la sociedad continuadora legal debía igualmente pagar la patente municipal de la que era titular la sociedad absorbida, respecto del período anual que mediaba entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, fundándose en Dictamen de Contraloría General de la República que indica que una sociedad disuelta debe pagar patente no solo hasta la fecha de su disolución, sino que por todo el periodo anual que media entre la fecha de la disolución hasta el semestre en que obtuvo la aprobación del término de giro.
Corte de Apelaciones de Santiago resuelve:
Octavo: “Que en el caso de la especie la reclamada, desconociendo el efecto jurídico de la fusión por incorporación, persigue el cobro de la patente comercial del período comprendido entre el mes de julio de 2020 a junio de 2021 de una sociedad que no existe jurídicamente, pues había sido disuelta con fecha 30 de junio de 2020, y por esa misma razón no ejercía ninguna actividad lucrativa gravada, supuesto necesario para el cobro que se persigue, conforme lo previenen los artículos 23, 24 y 29 de la Ley de Rentas Municipales. Por ende la obligación que la reclamada pretende cobrar carece de causa, por cuanto la sociedad absorbida no existía al momento de devengarse los impuestos que se cobran”.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago acoge el reclamo de ilegalidad, declarándose, por tanto, improcedente el cobro de patente municipal para todos los efectos.