Donaciones recibidas desde el extranjero

¿La donación recibida desde el extranjero debe cumplir el trámite de insinuación de donaciones y el pago del impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones?

En términos generales, conforme a nuestra legislación, una donación efectuada en Chile debe cumplir con el trámite de insinuación de donaciones y se deben pagar los impuestos correspondientes por dicha operación, en la medida de que se cumplan con ciertos requisitos, por ejemplo, que el donante tenga domicilio o residencia en Chile o que lo donado se haya adquirido con recursos de origen provenientes del país.

Sin embargo ¿Cuál es el tratamiento tributario de una donación recibida desde el extranjero? ¿Requiere del trámite de insinuación de donaciones? ¿Se encuentra sujeta al pago del impuesto de Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones? ¿Qué ocurre con el Impuesto a la Renta?

Contexto

Padres que viven en el extranjero quieren donar a su hijo (a) parte de su patrimonio, lo cual se materializaría mediante dos transferencias internacionales de dinero.

Conclusión

El SII ha manifestado que en caso que los actos o contratos celebrados en el extranjero puedan ser calificados como una donación de conformidad con las normas Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y el artículo 1386 del Código Civil, no se gravarían con el impuesto a las donaciones y se encontrarían también liberadas del trámite de insinuación en la medida que:

1) El donante sea una persona domiciliada y residente en el extranjero,

2) El donatario sea una persona domiciliada y residente en Chile,

3) La donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero y

4) Dicha donación haya sido efectuada con fondos también de fuente extranjera del donante, esto es, lo donado no se haya adquirido con, o no tenga su origen en, recursos provenientes del país.

Respecto del tratamiento tributario de las referidas donaciones frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el SII ha resuelto que es aplicable lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de dicha ley, en el sentido que constituye un ingreso no renta la adquisición de bienes por donación.

Esta publicación ha sido elaborada con fines informativos, por lo que no puede ser considerada como una asesoría profesional. En caso que necesites información adicional sobre las materias señaladas, no dudes en contactarnos.