Recientemente, la Ley N°21.622, incorporó a la Ley de Donaciones con Fines Culturales un nuevo título, en el que se establece la exención del Impuesto al Valor Agregado, en adelante, I.V.A., a la prestación de los servicios culturales.
Para ello y a fin de acceder a la mencionada exención, el nuevo artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales establece una serie de requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.
En ese orden, define qué es lo que debe entender por los servicios culturales, quienes pueden prestarlos y cuáles son los requisitos para acogerse a la exención del IVA.
Con el fin de actualizar a nuestros Clientes, Eccher Tello & Cía. Abogados, ha elaborado el presente documento, en el que se resume cuáles son las exigencias para acogerse a la exención del IVA.
Revisa nuestro resumen en el siguiente link.